COSTOS DE LA EDUCACION PARTICULAR EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS LECTIVOS EN LOS COLEGIOS DEL CANTON CUENCA.
Durante los años lectivos 2004-2005 y 2005-2006 la mayoría de establecimientos particulares de la provincia del Azuay a través de sus representantes legales presentaron en la secretaría de la Junta Reguladora de Costos de la Educación Particular, la documentación que el Ministerio de Educación determina como necesaria para que, la Junta en pleno pueda fijar los costos de la educación.
En algunos casos los costos solicitados han sido aceptados, pero se ha presentado también la circunstancia de que la Junta ha sido la que determine los costos que debían ser cobrados, teniendo como fundamento para sus decisiones: los documentos presentados y la visita a cada plantel para constatar la funcionalidad y comodidad de la planta física, la actualización de laboratorios y material didáctico.
Hasta el 31 de octubre en el régimen de costa y hasta el 31 de mayo en el régimen de sierra deben ser presentados los documentos pertinentes sobre la fijación o modificación de los valores de las matrículas, pensiones, derechos de exámenes, derechos de grado, certificados de promoción, tarifas de transporte.
2.1. MARCO LEGAL.
El General Guillermo Rodríguez Lara mediante Decreto Supremo N. 1052 del 14 de septiembre de 1972, publicado en el Registro Oficial N. 150 de 22 de septiembre del mismo año reconoció la importancia de la educación particular y determinó la creación en la ciudad de Quito y adscrita al Ministerio de Educación de la denominada Comisión Nacional para la Regulación del Costo de la Educación Particular.
En este mismo Decreto Supremo se estableció el funcionamiento en cada capital de provincia y adscrita a la Dirección Provincial de Educación de una Junta Reguladora de Costos de la Educación Particular.
La necesidad de actualizar los procedimientos para la regulación de los costos de matrículas, pensiones y otros rubros en la educación privada es reconocida en el artículo 21 de la Ley de Educación, vigente desde el 15 de Abril de 1983 en el cual se norma el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Regulación del Costo de la Educación Particular, de las Juntas Provinciales y demás aspectos referidos a este ámbito de la educación señalando que “Los establecimientos de Educación Particular no gratuitos se sujetarán, para el cobro de matrículas y pensiones, a las que fije el Ministerio de Educación”.[1]
Mediante Decreto Ejecutivo N. 671 de 9 de agosto del 2000, publicado en el Registro Oficial N. 144 de 18 de agosto del mismo año, se expidió el Reglamento para la Regulación del Costo de la Educación en los Establecimientos Particulares del país y mediante Decreto Ejecutivo N. 1124 de 12 d enero de 2001, publicado en el Registro Oficial N. 248 de 19 de enero del mismo año, se expidieron varias reformas al mismo;
Durante la Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República, siendo Ministro de Educación el Dr. Juan Cordero, en fecha 16 de Agosto del 2002, el Registro Oficial del Ecuador se publicó con No.642 el Decreto Ejecutivo No. 2959 que se refiere al Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Regulación del Costo de la Educación en los establecimientos particulares del país buscando mejorar la educación a través de optimizar el trabajo de las Juntas Nacional y Provinciales Reguladoras del Costo.[2]
El 16 de mayo del 2003, el Coronel Lucio Gutiérrez, Presidente Constitucional, emite un Decreto No.396 para regular el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Regulación de Costos en los establecimientos educativos de financiamiento particular instrumento que se publica en Registro Oficial con el No. 83 y en el que se hizo constar los siguientes aspectos:[3]
- El inciso primero del articulo 21 de la Ley de Educación señala que “Los establecimientos de Educación Particular no gratuitos se sujetarán para el cobro de matrículas y pensiones, a las que fije el Ministerio de Educación”,
- Es necesario garantizar la participación de todos los actores de la comunidad educativa –autoridades, profesores, padres de familia y alumnos- en los asuntos que tienen que ver con las instituciones educativas, incluido por supuesto la regulación de los costos de la educación matrículas, pensiones y otros rubros en la educación privada.
- Incluir entre los miembros de la Junta de Costos a dos representantes de los padres de familia con sus respectivos alternos, designados/as democráticamente por los comités centrales de padres de familia legalmente constituidos en los planteles educativos particulares de cada provincia.
Posteriormente ante un Amparo Constitucional de un padre de familia de Guayaquil, el Presidente Gutiérrez, publicó en el Registro Oficial el Decreto No. 538, en el que dispuso que el representante de la educación particular católica y el representante de la educación particular laica dejen de pertenecer a las Juntas Nacional y Provincial por ser parte interesada.[4]
Esta decisión presidencial significó la disminución notable de miembros y por ende el acumulamiento de trabajo a los dos miembros que actualmente conforman las Juntas.
2.2.- AMBITO DEL REGLAMENTO
El reglamento es aplicable a todos los establecimientos educativos particulares laicos y confesionales, del régimen de educación regular, especial y compensatoria, de modalidad presencial, semi presencial y a distancia.
2.2.1.- ORGANOS DE REGULACIÓN DE COSTOS DE LA EDUCACION PARTICULAR
Para la aplicación de las normas prescritas en el Reglamento, funcionan la Comisión Nacional del Costo de la educación Particular, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación; y las Juntas Provinciales reguladoras del costo de la educación particular, adscritas a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura Hispana
2.2.2.- DOCUMENTACIÓN REGLAMENTARIA PARA LA FIJACIÓN DE COSTOS EN MATRÍCULA Y PENSIÓN.
Los planteles educativos particulares que inician el año escolar, mediante sus representantes legales de los establecimientos deben presenta a la Junta Reguladora del Costo, la solicitud correspondiente sobre la fijación o modificación de los valores de las matrículas, pensiones, derechos de exámenes, derechos de grado, certificados de promoción, tarifas de transportes.
En carpetas separadas y por duplicado se incluyen los siguientes documentos:[5]
- Solicitud dirigida al Presidente de la Junta Provincial Reguladora de Costos de la Educación Particular.
- Credencial de funcionamiento otorgada por la Dirección Provincial de Educación.
- Presentación del presupuesto operativo.
- Declaración anual de impuesto ante el SRI.
- Ultima planilla de aportes al IESS.
- Copia del rol de pagos del mes anterior a la presentación de la solicitud, debidamente certificada por el funcionario responsable del plantel; y,
- Declaración de consignación de datos del plantel, en caso de haberse producido modificaciones a la declaración del año anterior, para lo cual se utilizará el formulario único aprobado por el Ministerio de Educación.
Los representantes del Plantel Particular o del Comité Central de Padres de Familia, podrán ser recibidos en comisión general, durante las sesiones de la Comisión Nacional de Costos y de las Juntas Provinciales Reguladoras de Costos de la Educación Particular, únicamente para la defensa de los intereses de sus representados.
Una vez efectuada su exposición, la Comisión Nacional o las Juntas Provinciales sesionarán únicamente con sus miembros.
Contra las decisiones de la Juntas Provinciales Reguladoras del Costo de la Educación Particular podrán interponerse los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en la forma y bajo el procedimiento que éste establezca.
La resolución que emita la comisión Nacional causa estado en vía administrativa.
2.3.- EL PRESUPUESTO OPERATIVO.
El formato del Presupuesto ha sido estudiado y elaborado por los técnicos del Ministerio de Educación y en el mismo constan todos los datos económicos que se refieren a los ingresos y egresos de cada una de las Instituciones particulares y que tienen que estar apegados a la verdad para que en los estudios de comprobación que realiza la Junta Reguladora de Costos no se encuentren irregularidades.
Luego de un trabajo aleatorio realizado entre los presupuestos presentados por cada colegio particular de la ciudad de Cuenca, hago constar un Presupuesto del colegio particular “Los Andes” con datos correspondientes a los años lectivos 2004-2005; 2005-2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
COMISIÓN NACIONAL DE COSTOS DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR
JUNTA PROVINCIAL REGULADORA DEL COSTO DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR
FORMULARIO JRC – 01
PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL
1.- INFORMACION GENERAL
1.1.1 Nombre de ente patronal: Unidad Educativa Pitágoras Cia. Ltda.
1.1.2 Nombre de
1.1.3 Dirección Francisco de Orellana y Federico García Lorca
1.1.4 Teléfonos: 2880134 – 2888378 Fax: 2880134
Email: losandes@etapaonline.net.ec Casilla postal: 0101753
1.2. PERSONERIA JURIDICA
1.2.1 Persona Natural: 1.2.2. Persona Jurídica: si
1.2.3 Con fines de lucro: si Tipo de sociedad: Cia. Ltda.
1.2.4 Sin fines de lucro: Tipo de organización:
1.2.5 Nombre del Representante Legal: (para personas jurídicas)
Dra. Catalina Neira Moscoso
Nº C.I: 0102524221 Número del R.U.C. 0190121860001
1.2.6 Número Patronal: 09082091
1.3 Presupuesto Operativo período 2005 – 2006
1.4.Total de alumnos matriculados en el presente año: 450
1.5.Total de alumnos que asisten a la fecha 437
F. Representante Legal F. Contador
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INGRESOS TOTALES |
2004 - 2005 |
2005 - 2006 |
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INGRESOS OPERACIONALES |
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MATRICULAS |
$ 26.535,00 |
$ 28.200,00 |
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PENSIONES |
$ 354.450,00 |
$ 372.000,00 |
|
DERECHOS DE GRADO |
$ 390,00 |
$ 400,00 |
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DERECHOS DE EXAMENES |
$ 2.400,00 |
$ 4.800,00 |
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DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES |
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DESCUENTOS POR BECAS |
$ -14.886,90 |
$ -15.624,00 |
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
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TRANSPORTE ESTUDIANTES |
$ 4.405,35 |
$ 44.000,00 |
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SEGURO ESTUDIANTES |
$ 4.390,00 |
$ 4.000,00 |
|
VENTAS ACTIVOS FIJOS |
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VARIOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
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TOTAL INGRESOS |
$ 417.683,45 |
$ 437.776,00 |
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GASTOS OPERACIONALES |
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GASTOS PERSONAL |
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SUELDOS Y SALARIOS |
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SALARIO NOMINAL |
$ 129.213,32 |
$ 178.043,83 |
|
COMPONENTES SALARIALES |
$ - |
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|
SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD |
$ 4.251,50 |
$ 6.509,40 |
|
SUBSIDIO DE RESPONSABILIDAD |
$ 8.570,00 |
$ 6.966,19 |
|
ADICIONALES |
$ 10.237,15 |
$ 28.083,52 |
|
OTROS GASTOS DE PERSONAL |
|
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|
BENEFICIOS SOCIALES |
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|
DECIMO TERCER SUELDO |
$ 11.975,16 |
$ 15.959,95 |
|
DECIMO CUARTO SUELDO |
$ 7.596,40 |
$ 7.747,44 |
|
APORTE PATRONAL |
$ 17.459,78 |
$ 23.269,61 |
|
FONDO DE RESERVA |
$ 11.975,16 |
$ 15.959,95 |
|
JUBILACIÓN PATRONAL |
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GASTOS GENERALES |
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|
GASTOS DE ADMINISTRACION |
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CUOTAS Y CONTRIBUCIONES |
$ 685,85 |
$ 497,00 |
|
IMPUESTOS, TASAS, PATENTES |
$ 734,80 |
$ 3.371,87 |
|
GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS |
$ 223,30 |
$ 699,37 |
|
GUARDIANIA |
|
|
|
MOVILIZACION |
$ 867,27 |
$ 1.258,91 |
|
PUBLICACIONES |
$ 156,86 |
$ 2.333,83 |
|
SEGURO ROBO E INCENDIO |
$ 2.500,00 |
$ 2.500,00 |
|
ARRIENDO EDIFICIOS |
|
|
|
ARRIENDO EQUIPOS |
$3.500,00 |
$ 3.500,00 |
|
|
|
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|
GASTOS DE MANTENIMIENTO |
|
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|
MANTENIMIENTO DE LOCAL |
$ 12.347,87 |
$ 12.091,62 |
|
MANTEN. EQUIPO DE COMPUTACION |
$ 1.145,49 |
$ 1.276,89 |
|
ADECUACIONES Y MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIOS |
$ 1.850,00 |
$ 1.200,00 |
|
MANTENIMIENTO Y DESARROLLO SISTEMAS |
$ 187,00 |
$ 350,00 |
|
MANTENIMIENTO AREAS VERDES |
$ 590,10 |
$ 398,30 |
|
MANTENIMIENTO COPIADORA |
$ 495,00 |
$ 125,00 |
|
MANTENIMIENTO OTROS ACTIVOS FIJOS |
$ 3.449,60 |
$ 4.733,14 |
|
|
|
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|
SERVICIOS GENERALES |
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|
AGUA |
$ 3.051,80 |
$ 2.708,17 |
|
ENERGIA ELECTRICA |
$ 1.879,75 |
$ 2.671,74 |
|
TELEFONO, FAX, CORREO |
$ 2.196,00 |
$ 2.529,29 |
|
ASEO Y LIMPIEZA |
$ 2.800,00 |
$ 4.230,00 |
|
ENLACE DE INTERNET |
$ 3.350,00 |
$ 3.300,00 |
|
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|
SERVICIOS ESPECIALES |
|
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|
GASTOS LEGALES |
$1.250,00 |
$ 700,00 |
|
HONORARIOS AUDITORIA |
$ 7.500,00 |
$ 2.500,00 |
|
ASESORIAS |
$ 1.400,00 |
$ 3.500,00 |
|
|
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
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|
UTILES Y SUMINISTROS DE OFICINA |
$ 4.250,00 |
$ 2.598,55 |
|
SUMINISTROS DE COMPUTACION |
$ 1.250,00 |
$ 1.750,00 |
|
IMPLEMENTOS DEPORTIVOS |
$ 1.500,00 |
$ 2.500,00 |
|
MATERIAL DIDACTICO |
$ 1.800,00 |
$ 2.350,00 |
|
MEDICINAS |
$ 6.500,00 |
$ 7.000,00 |
|
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|
|
BENEFICIOS ADICIONALES |
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|
AGASAJOS |
$ 1.900,00 |
$ 3.500,00 |
|
ATENCIONES SOCIALES |
$ 2.200,00 |
$ 2.500,00 |
|
REFRIGERIOS |
$ 1.680,00 |
$ 1.900,00 |
|
SEGUROS PERSONAL |
$ 2.500,00 |
$ 3.250,00 |
|
UNIFORMES |
$ 510,00 |
$ 700,00 |
|
CAPACITACIÓN |
$ 2.650,00 |
$ 1.000,00 |
|
TRANSPORTE DE PERSONAL |
$ 2.030,33 |
$ 2.150,00 |
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|
GASTOS INMATERIALES |
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DEPRECIACION |
$ 16.680,10 |
$ 18.520,00 |
|
GASTOS MISCELANEOS |
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|
VISITAS CULTURALES |
$ 2.830,00 |
$ 3.700,00 |
|
GASTOS DE GRADUACION |
$ 550,00 |
$ 750,00 |
|
CONVIVENCIAS |
$ 3.500,00 |
$2.800,00 |
|
SUSCRIPCIONES |
$ 300,00 |
$ 450,00 |
|
ARRIENDO EQUIPOS |
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|
TRABAJOS DE IMPRENTA |
$ 750,00 |
$ 1.200,00 |
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|
GASTOS FINANCIEROS |
|
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|
GASTOS FINANCIEROS |
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|
INTERESES Y COMISIONES |
$ 20.400,00 |
$ 12.500,00 |
|
GASTOS BANCARIOS |
$ 3.000,00 |
$ 3.500,00 |
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GASTOS NO OPERACIONALES |
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GASTOS EXTRAORDINARIOS |
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|
TRANSPORTES ESTUDIANTES |
$ 44.405,35 |
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|
SEGUROS ESTUDIANTES |
$ 3.512,00 |
$ 4.000,00 |
|
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES |
$ 4.700,00 |
$ 5.200,00 |
|
SOPORTE RED Y DOCENCIA |
$ 500,00 |
$ 750,00 |
|
SERVICIOS CURRIC. O EXTRACURRIC. TERCERIZADOS. |
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|
Imprevistos |
$ 15.631,36 |
$ 12.000,00 |
|
TOTAL GASTOS |
$ 398.968,28 |
$ 435.583,58 |
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CUENTAS QUE NO AFECTAN RESULTADOS |
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CUENTAS X COBRAR PENSIONES |
$ 2.915,60 |
$16.000,00 |
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CUANTAS X COBRAR AÑOS ANTERIORES |
$ 1.845,30 |
$ 2.921,00 |
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ABONO PORCIÓN CORRIENTE |
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IMPUESTO COMPAÑÍA AÑO ANTERIOR |
$ 7.763,58 |
$ - |
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UTILIDAD TRABAJADORES |
$ 5.979,85 |
$ 760,00 |
|
ADQUISICION ACTIVOS FIJOS |
$ 21.711,69 |
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CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO |
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UTILIDADES SOCIOS EJERCICIOS ANTERIORES |
$ 19.941,59 |
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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE |
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COMPENSACIÓN DE DEPRECIACIONES. |
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INGRESOS – EGRESOS |
$ 18.715,17 |
$ 2.192,42 |
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Fuente: Colecturía del Colegio
Elaborado por: Plantel Educativo.
El análisis de los datos numéricos consignados en los presupuestos del Colegio Particular “Los Andes”, correspondientes a los años lectivos 2004-2005 y 2005-2006, permite establecer que las utilidades han disminuido notablemente y que los rubros dedicados a gastos operacionales, así como las cuentas por cobrar demuestran un capital muy importante que no ingresa al Plantel.
2.3.1.- FORMULA
La determinación de los valores de matrícula y pensiones que la Junta Reguladora de Costos asigna a cada uno de los colegios, son el resultado de la Fórmula especial elaborada en el Ministerio de Educación y que debe aplicarse a datos que constan en el Presupuesto Operativo elaborado por cada Plantel particular.
1. Numero de matriculados x 0.97 (3% de error)
12.75 (12 meses, 75% de matrícula)
2. Total de gastos del presupuesto anual x 1.10
(1.10 = 1 + 10% inflación, superávit de gastos)
3. Este resultado se divide para el resultado del primer numeral para sacar el VALOR ANUAL.
4. Valor ANUAL x 12 = pensión PRORRATEADA
10
5. Pensión Prorrateada = valor que será cobrado en los Planteles durante los 10 meses del Año Lectivo y en el que están incluidas las vacaciones.
2.4. VALORES AUTORIZADOS
Para determinar el valor de las matrículas, pensiones, en los diferentes planteles particulares, deben considerarse los aspectos incluidos en el Formulario de Declaración de Datos Presupuestarios para la fijación de los valores de los servicios educativos, aprobados y vigentes, por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Los derechos de exámenes, derechos de grado y certificados de promoción deberán ser aprobados por la Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular.
El valor de la matrícula ordinaria no excederá del 75% del monto de la pensión neta fijada legalmente. La matrícula extraordinaria tendrá un recargo máximo del 20% respecto de la ordinaria.
La Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular para la fijación del valor de las pensiones mensuales, calculará el valor de operación de los doce meses del año calendario, incluidas las vacaciones, prorrateada a través de diez meses laborales, de tal manera que no podrá exigir cobros especiales, extras o adicionales por concepto de vacaciones.
En consecuencia, la pensión mensual incluye los costos que debe cubrir el plantel por el período vacacional. Los planteles emitirán los comprobantes que correspondan y según la legislación tributaria aplicable, por los valores que recaudaren.
Los planteles particulares no exigirán el pago de rubros extras, bonos, contribuciones, inscripciones, cupos, servicios, donaciones, etc., si no estuvieren autorizados por la Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular.
Ningún plantel podrá exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas.
Los planteles que dispusieren del servicio de transporte escolar se someterán a las disposiciones que el Ministro de Educación y Cultura dicte para el efecto.
Los planteles particulares están obligados según el Art. 24 del Reglamento de la Ley de Educación a exhibir en lugares visibles, para conocimiento de los padres de familia, las resoluciones que determinen el valor de las matrículas, pensiones, derechos de exámenes, derechos de grado, certificados de promoción, tarifas de transporte, etc., las mismas que se sujetarán a las regulaciones previstas para el efecto.
En el Art. 21 de la Ley de Educación, en su tercer inciso ordena que quienes no cumplan con lo dispuesto por la Junta de Costos, serán sancionados por el Ministerio de Educación y Cultura con una multa equivalente a dos y hasta diez salarios mínimos vitales generales.[6] En caso de reincidencia se clausurará temporal o definitivamente el establecimiento, según la gravedad de la falta en el año lectivo inmediatamente posterior.
El Ministerio de Educación y Cultura, a través de las Direcciones Provinciales publicará la lista de establecimientos particulares con las cantidades autorizadas para el cobro de matrículas y pensiones, al tiempo que se inicie el proceso de recepción de matrículas.
La publicación se efectuará en los periódicos que se editen en cada cabecera provincial; caso de no haberlos, a través de las estaciones de las radios locales y en todo caso se exhibirá en las oficinas de las Direcciones Provinciales de Educación.
Según el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Educación, las Direcciones Provinciales de Educación harán conocer al público los valores de las matrículas y pensiones autorizadas, una vez que éstos hayan quedado en firme.
En los establecimientos particulares, los comités de Padres de familia u otras organizaciones, podrán poner a la venta uniformes, útiles escolares u otros bienes, previa autorización por parte de la Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular.
Las sanciones se regirán según lo dispuesto en la Ley de educación.
Luego del análisis técnico de la documentación entregada por cada establecimiento con financiamiento particular, la Junta por mayoría de votos, establece la RESOLUCIÓN pertinente:
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CULTURA DEL AZUAY
LA JUNTA REGULADORA DE LOS COSTOS DE LA EDUCACION PARTICULAR DEL AZUAY.
RESOLUCION N0. 122
CONSIDERANDO
QUE: EL RECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA “LOS ANDES” de Cuenca, ha presentado los documentos tendientes a conseguir la revisión de los valores de las pensiones de su Establecimiento.
QUE: La Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular el 1 de agosto del 2005, consideró la petición en uso de sus atribuciones señaladas en el Decreto Supremo No.1052 del 14 de Septiembre del 1972; el Reglamento General de la Ley de Educación y en el Reglamento Sustitutivo para la Regulación del Costo de la Educación No. 2959 del 6 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial del 16 de agosto del 2002.
RESUELVE:
1. AUTORIZAR al Establecimiento de su Dirección el cobro de los siguientes valores:
MATRICULA $ 56.25
PENSION NETA $ 75.00
PENSION PRORRATEADA $ 90.00
VARIOS UNA SOLA VEZ $ 50.00
2. RECORDAR a las Autoridades del Plantel que en el Art. 22 del Reglamento Sustitutivo para fijación del Costo de la Educación Particular dice: “LOS PLANTELES PARTICULARES NO PODRAN EXIGIR EL PAGO DE RUBROS EXTRAS, BONOS, CONTRIBUCIONES, INSCRIPCIONES , CUPOS, SERVICIOS Y DONACIONES, ETC. SI NO ESTUVIEREN AUTORIZADOS POR LA JUNTA PROVINCIAL REGULADORA DEL COSTO DE LA EDUCACION PARTICULAR. NINGUN PLANTEL, PODRA EXIGIR EL PAGO DE MENSUALIDADES ADELANTADAS POR CONCEPTO DE PÈNSIONES O MATRICULAS”.
La Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular, el 29 de Julio, procedió a elevar el valor de pensión con el fin de que el Plantel solvente los presupuestos operativos constantes en su expediente.
La Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educación Particular, controlará que todos los planteles que han sido acreedores al alza de pensiones cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior.
Ordenar que UNA COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, que determina los valores que debe cobrar el Establecimiento sea EXPUESTA EN UN LUGAR VISIBLE para conocimiento de los señores padres de familia.
Esta resolución rige para el año lectivo 2005 – 2006
COMUNIQUESE: en la ciudad de Cuenca a 29 de septiembre del 2005
………….. …………….
PRESIDENTE DE LA COMISION JEFE DE REGIMEN ESCOLAR-
PROVINCIAL SECRETARIA DE LA JUNTA
2.5. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Si se comprobare que un plantel particular ha consignado datos falsos para justificar sus pedidos, no se dará curso a la solicitud presentada,, sin perjuicio de que, de conformidad con la ley, se impongan las sanciones correspondientes a los responsables.[7]
SEGUNDA.- Los padres de familia o apoderados deberán presentar sus reclamos fundamentados a la Institución educativa, los cuales deberán recibir la respuesta pertinente en el término de quince días. Transcurrido este término los podrán presentar ante las Juntas Provinciales Reguladoras.
TERCERA.- Las denuncias de cobros indebidos serán investigadas inmediatamente por la Supervisión Nacional o Provincial, previa disposición de autoridad competente del ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciones. El contenido del informe se notificará al plantel educativo. Los directivos o representantes del establecimiento educativo tienen derecho a ser escuchados en la Junta Provincial Reguladora del costo de la Educación Particular para alegar su defensa.
CUARTA.- No podrán integrar la Comisión Nacional o las Juntas Provinciales Reguladoras del Costo de la Educación Particular los funcionarios o empleados de la Planta central del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Subsecretarias Regionales de Educación o Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, que sean accionistas, socios o propietarios de establecimientos educativos particulares.
Los casos no previstos en el reglamento, serán resueltos por el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, mediante acuerdo ministerial.
[1] Ley de Educación. 1983
[2] Decreto Ejecutivo No. 2959.- 2002
[3] Decreto Ejecutivo No. 396.- 2003
[4] Decreto Ejecutivo No. 538.- 2003
[5] Base Legal para la Regulación de Costos de la Educación Particular. 2002
[6] Ley de Educación. 1983
[7] Base Legal para la Regulación de Costos de la Educación Particular. 2002

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